Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Sucesivas donaciones por un mismo donante. En la aplicación de los beneficios
fiscales del ISD previstos para las donaciones de un mismo donante a diferentes
donatarios en un determinado período de tiempo resulta relevante el modo de
liquidar el impuesto en las diferentes donaciones, principalmente por lo que se
refiere a los beneficios fiscales aplicados.
Con fecha 1-4-2009 un padre dona a su hijo una cantidad de
dinero mediante un cheque bancario nominativo, habiendo sido formalizado
mediante escritura pública. A efectos de
la liquidación del ISD, fue presentada la correspondiente autoliquidación,
por el concepto de donación,
habiéndose aplicado el donatario la
reducción en transmisiones intervivos prevista en la L art.10 bis.1º y la
bonificación prevista para las adquisiciones inter vivos efectuadas, entre
otros, por los hijos del donante en las condiciones recogidas en la L art.12
bis.1.c. Ante la liquidación practicada por la Administración, al considerar
que en este caso no resultaban de aplicación los beneficios fiscales aplicados,
fue interpuesto el presente recurso
contencioso-administrativo. El TSJ considera que en este caso no puede
considerarse que se trate de la negación a la aplicación de una serie de
beneficios fiscales en el ISD por una donación, ya que para poder analizar esta situación se han de tener en cuenta una
serie de acontecimientos acaecidos con anterioridad con el donante. En
febrero del 2009 el donante donó a una hija, en efectivo, una cantidad en
metálico, en cuyo caso se practicaron las reducciones y bonificaciones
previstas; con posterioridad, en ese
mismo mes, el donante donó a su padre la mitad indivisa de una vivienda, en
cuyo caso se advertía en la autoliquidación presentada que no se aplicaba reducción ni bonificación alguna al ya haber sido
aplicada en la anterior donación. Por
tanto, en el presente caso se trataría de una tercera donación, en la cual la
Administración ha considerado que no resultan de aplicación dichos beneficios
fiscales. A estos efectos hay que tener en cuenta que en la aplicación
tanto de la reducción como de la bonificación practicadas se exige que no se
haya producido una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de
otros bienes hasta un valor equivalente a la que igualmente resultara de
aplicación la reducción y bonificación. No obstante, también se recoge que en
caso de haberse producido una exclusión o limitación en alguna donación
anterior, eso permite que la siguiente donación realizada a distinto donatario
sea considerada como primera donación, siéndole por tanto de aplicación los
beneficios fiscales anteriores. En consecuencia, pese a que esta
última donación sea la tercera realizada por el donante dentro del plazo de los
diez años legalmente fijados, como en la
segunda que realizó en el mes de febrero de 2009 se renunció a practicar las
reducción y bonificación previstas en el L10 bis12 bis, procede aplicar en este
caso dichos beneficios fiscales, al ser considerada como una primera
transmisión lucrativa, siendo por tanto correcta la autoliquidación del ISD
presentada. TSJ 11-2-15, EDJ 63797.