Los profesionales que declaran por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que comparten vivienda habitual y
centro actividad tienen derecho a deducirse los gastos de electricidad, agua,
comunidad de vecinos, IBI y hasta las amortizaciones. Así, lo ha dictaminado el Tribunal Económico
Administrativo Central (Teac) en una resolución de 10 de septiembre de 2015,
que acaba con la negativa de Hacienda a reconocer este tipo de deducciones. La Sala señala que para el cálculo del rendimiento
neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de
utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el
ejercicio de la actividad, debe diferenciarse entre los gastos derivados de la
titularidad de la vivienda y los gastos correspondientes a los suministros del
inmueble. La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas permite la afectación parcial de elementos patrimoniales
divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento
separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de
una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad
económica. Tratándose de los gastos derivados de la titularidad
de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc,
sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al
desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble
referido.En cambio, en el caso de los gastos
correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo
exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la
actividad económica y la superficie total del inmueble. En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende el
TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos
gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la
contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de
correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto
de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos
si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el
obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los
metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero
podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los
días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en
el inmueble. El presente recurso del TEAC en unificación de
criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria,
tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, y puesto que el Director invoca en apoyo de
sus pretensiones varias contestaciones a consultas de la Dirección General de
Tributos del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la
resolución subraya que las contestaciones a las consultas de la Dirección
General de Tributos no son vinculantes para los Tribunales
Económico-Administrativos. En cambio, sí tiene carácter vinculante para toda la
Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación
de los tributos u órganos con función revisora, tanto los criterios que con
carácter reiterado fije este Tribunal Económico-Administrativo Central, como
las resoluciones de este mismo Tribunal Central dictadas, como sucede en el
presente caso, en la resolución de recursos de alzada extraordinarios en
unificación de criterio. La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada por
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid
y por una resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional
(TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede
deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue
esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria
presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.
Los
profesionales que declaran por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) que comparten vivienda habitual y centro
actividad tienen derecho a deducirse los gastos de electricidad, agua,
comunidad de vecinos, IBI y hasta las amortizaciones.
Así, lo ha dictaminado el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución de 10 de septiembre de 2015, que acaba con la negativa de Hacienda a reconocer este tipo de deducciones.
La Sala señala que para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los gastos correspondientes a los suministros del inmueble.
Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende el TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.
Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Asimismo, y puesto que el Director invoca en apoyo de sus pretensiones varias contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la resolución subraya que las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos. En cambio, sí tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fije este Tribunal Económico-Administrativo Central, como las resoluciones de este mismo Tribunal Central dictadas, como sucede en el presente caso, en la resolución de recursos de alzada extraordinarios en unificación de criterio.
La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y por una resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.
Leer más: Los gastos de la actividad de los autónomos en la vivienda habitual son deducibles - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7041466/10/15/Los-gastos-de-la-actividad-economica-en-la-vivienda-habitual-son-deducibles.html#Kku8qLa2HpCiWDUT
Así, lo ha dictaminado el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución de 10 de septiembre de 2015, que acaba con la negativa de Hacienda a reconocer este tipo de deducciones.
La Sala señala que para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los gastos correspondientes a los suministros del inmueble.
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Afectación parcial
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica.Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende el TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.
Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
De cumplimiento obligatorio
El presente recurso del TEAC en unificación de criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.Asimismo, y puesto que el Director invoca en apoyo de sus pretensiones varias contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la resolución subraya que las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos. En cambio, sí tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fije este Tribunal Económico-Administrativo Central, como las resoluciones de este mismo Tribunal Central dictadas, como sucede en el presente caso, en la resolución de recursos de alzada extraordinarios en unificación de criterio.
La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y por una resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.
Leer más: Los gastos de la actividad de los autónomos en la vivienda habitual son deducibles - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7041466/10/15/Los-gastos-de-la-actividad-economica-en-la-vivienda-habitual-son-deducibles.html#Kku8qLa2HpCiWDUT
Los
profesionales que declaran por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) que comparten vivienda habitual y centro
actividad tienen derecho a deducirse los gastos de electricidad, agua,
comunidad de vecinos, IBI y hasta las amortizaciones.
Así, lo ha dictaminado el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución de 10 de septiembre de 2015, que acaba con la negativa de Hacienda a reconocer este tipo de deducciones.
La Sala señala que para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los gastos correspondientes a los suministros del inmueble.
Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende el TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.
Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Asimismo, y puesto que el Director invoca en apoyo de sus pretensiones varias contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la resolución subraya que las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos. En cambio, sí tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fije este Tribunal Económico-Administrativo Central, como las resoluciones de este mismo Tribunal Central dictadas, como sucede en el presente caso, en la resolución de recursos de alzada extraordinarios en unificación de criterio.
La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y por una resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.
Leer más: Los gastos de la actividad de los autónomos en la vivienda habitual son deducibles - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7041466/10/15/Los-gastos-de-la-actividad-economica-en-la-vivienda-habitual-son-deducibles.html#Kku8qLa2HpCiWDUT
Así, lo ha dictaminado el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución de 10 de septiembre de 2015, que acaba con la negativa de Hacienda a reconocer este tipo de deducciones.
La Sala señala que para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los gastos correspondientes a los suministros del inmueble.
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Afectación parcial
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica.Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende el TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.
Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
De cumplimiento obligatorio
El presente recurso del TEAC en unificación de criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.Asimismo, y puesto que el Director invoca en apoyo de sus pretensiones varias contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la resolución subraya que las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos. En cambio, sí tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fije este Tribunal Económico-Administrativo Central, como las resoluciones de este mismo Tribunal Central dictadas, como sucede en el presente caso, en la resolución de recursos de alzada extraordinarios en unificación de criterio.
La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y por una resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.
Leer más: Los gastos de la actividad de los autónomos en la vivienda habitual son deducibles - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7041466/10/15/Los-gastos-de-la-actividad-economica-en-la-vivienda-habitual-son-deducibles.html#Kku8qLa2HpCiWDUT