Se considera que en la puesta a
disposición del prestador para darle servicios de asesoramiento, con
independencia de si el cliente utiliza o no esos servicios, existe una
prestación de servicios sujeta al impuesto. Una sociedad acuerda una iguala
con varias empresas para que le presenten servicios de asesoramiento en asuntos
de materia de financiación de empresas, desarrollo comercial, asesoría jurídica
y seguridad de la información. Las sociedades que prestan los servicios están
representadas por una misma persona y la remuneración de los mismos se realiza
mediante una iguala. Los contratos que incluían una cláusula de
dedicación exclusiva, obligaban a las empresas a: - mantenerse a disposición
del cliente a efectos de asesoramiento, reuniones y contratación; -
desplazar personal competente donde fuera necesarios; - conseguir e
intercambiar documentación e información entre las partes para defender los
intereses de la empresa que las contrata, y; - enviar la documentación con
tiempo suficiente a efectos de su estudio, acuerdo y firma. Iniciada inspección
por parte de las autoridades tributarias, estas comprueban que los servicios
han sido contabilizados y que las empresas tienen la capacidad técnica para
prestarlos, sin embargo no se encuentra documentación que soporte estos
servicios. Ante esa falta, las autoridades deniegan la posibilidad de la
deducción de las facturas que recibió por los mismos al poner en duda la
realidad de los mismos. Iniciada controversia, finalmente se eleva cuestión
prejudicial ante el TJUE sobre si: - existe una prestación de servicios en
un contrato de iguala; - el devengo del impuesto se produce con el pago, con
independencia de si el cliente ha recurrido al servicio contratado, o con que
frecuencia, y; - el prestador del servicio debe liquidar el impuesto, con el
abono de los servicios o cuando el cliente recurra al servicio.
El Tribunal en su contestación concluye que:
1. Para que un
servicio sea imponible debe existir entre quien efectúa la prestación y su
destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones
recíprocas, siendo la retribución percibida el contravalor efectivo del
servicio prestado al destinatario.
La disponibilidad
permanente del prestador de los servicios para proporcionar, en el momento oportuno,
las prestaciones solicitadas por el
cliente permite prescindir, para apreciar que existe una relación directa entre
la prestación y la contrapartida obtenida, el demostrar que un pago se refiere
a una prestación individual y puntual efectuada a requerimiento de un cliente.
Situación que tampoco se desvirtúa con el hecho de que los servicios no estén
definidos con anterioridad y se abonen mediante una cantidad fija. Existe por
tanto en los contratos donde el prestador se pone a disposición del cliente
para proporcionar un servicio de asesoramiento a la empresa de índole jurídica,
comercial y financiera, hecho imponible
con independencia de si se utiliza o no.
2. Al existir
hecho imponible el devengo del impuesto se produce, en este caso, cuando se
produce la exigibilidad del pago, considerando
efectuados los servicios en ese momento, con independencia de si el cliente ha
solicitado efectivamente el servicio y con que frecuencia.TJUE 3-9-15,
asunto C-463/14.