Deterioro de inmuebles. La DGT
establece la tributación de las pérdidas por deterioro en función del ejercicio
al que correspondan.En dos consultas se plantea la
deducibilidad de la depreciación por deterioro de varias fincas,
según se desprende de unos informes de valoración y tasación. A estos efectos
debe tenerse en cuenta que la normativa fiscal establece que los elementos
patrimoniales se valoran de acuerdo con los criterios previstos en el
Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos
en la propia normativa del IS ( LIS art.17.1; LIS/04 art.15.1). Contablemente
se establece que los activos de
naturaleza no financiera se valoran por su precio de adquisición o coste de
producción ( CCom art.38 y 38 bis ) y que se produce una pérdida por deterioro de valor cuando el valor
contable sea superior al importe recuperable, entendido este como el mayor
importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso (
PGC NRV 2ª ). Teniendo en cuenta lo anterior, el tratamiento fiscal
del gasto registrado contablemente por deterioro de valor de las fincas es el
siguiente: Si se registra en ejercicios económicos iniciados antes del
1-1-2015 es deducible en el ejercicio de registro ( LIS/04 art.10.3). No
obstante, en el período impositivo en que se produzca la recuperación de
su valor en el ámbito contable, se deberá revertir la pérdida por deterioro (
LIS disp.trans.15ª ). Si se registra en ejercicios económicos
iniciados a partir del 1-1-2015
no es fiscalmente deducible ( LIS art.13.2).DGT 17-4-15.DGT 17-4-15.