lunes, 19 de octubre de 2015

VENTAS INTRACOMUNITARIAS PARTICULARIDADES



Impuesto sobre el Valor Añadido. Solo las mercancías que se remitan a territorio de aplicación del impuesto generan una operación sujeta: adquisición intracomunitaria; el resto de operaciones no está sujetas y no deben ser declaradas. Una sucursal de un no residente, establecida en TIVA, adquiere mercancía de su matriz que es introducida en la Comunidad por un puerto situado en los Países Bajos. La mercancía se vincula a un deposito aduanero, ultimándose el régimen cuando es transmitida al cliente final. Ante las dudas que le genera esta operativa la entidad plantea ante la DGT si realiza en TIVA una transferencia de bienes en los Países Bajos y una operación asimilada a una adquisición de bienes en España con carácter previo a la adquisición de la mercancía por parte del cliente español.
La Administración en su contestación entiende que la única operación sujeta al Impuesto derivada de la operativa descrita es una adquisición intracomunitaria que realiza el cliente de la consultante cuando recibe en TIVA la mercancía que le envía el representante fiscal de la sucursal. No se puede localizar en TIVA ninguna de las operaciones: ni la importación, ni las entregas intracomunitarias o las exportaciones, al localizarse todas ellas en los Países Bajos ( LIVA art.68 ).
Recuerda además que la importación devengada en los Países Bajos cuando las mercancías se desvinculen del régimen de depósito aduanero podría resultar exenta, en la medida que los bienes importados van a ser inmediatamente objeto de una entrega intracomunitaria exenta efectuada por la sucursal o su representante fiscal en dicho Estado miembro ( Dir art.143.1.d). DGT 8-6-15.