Seguros de enfermedad satisfechos por
la empresa. Para que las primas satisfechas por la empresa se consideren
rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, tales primas deben
haber sido pactadas con este último ya sea en el convenio colectivo o en el
propio contrato de trabajo. En caso contrario, la empresa únicamente realiza
una simple mediación de pago, constituyendo las primas satisfechas una
aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.
Con carácter
general, las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades
aseguradoras para la cobertura de enfermedades del trabajador, su cónyuge y sus
descendientes se consideran rendimientos del trabajo en especie, exentos
del IRPF, siempre que tales primas no excedan de 500 euros anuales por cada una
de las anteriores personas, y constituyendo el exceso una retribución en
especie no exenta del impuesto ( LIRPF art.42.3.c redacc L 26/2014). Los
rendimientos del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros
supuestos en los que se produce una simple mediación de pago por parte
de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado; es decir,
supuestos en que la empresa se limita a abonar una cantidad por cuenta y orden
del empleado. En estos casos, la contraprestación exigible por el trabajador a
la empresa no consiste en la utilización, consumo u obtención de bienes,
derechos o servicios, sino que se trata de una contraprestación dineraria que
la empresa tiene la obligación de satisfacer, si bien en virtud del mandato
realizado por el empleado, el pago se realiza a un tercero señalado por este.
Es decir, que el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la
adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los
mismos se realiza directamente por el empleador. En este caso, las cantidades
abonadas por la empresa a un tercero no son rendimientos del trabajo en especie
para el trabajador, sino que se trata de una aplicación de los rendimientos del
trabajo dinerarios.