Impuestos y recargos no estatales.
Tasas. Incidencia en el ICIO de la transmisión de los derechos edificatorios. Cuando
una persona adquiere la licencia de construcción, sin haberse finalizado la
construcción, y el adquirente procede a renunciar a dicha licencia, el
reintegro de la cantidad, que en su caso, resulte de la liquidación definitiva
del ICIO, le corresponde al transmitente de la licencia, que es quien tiene la
condición de contribuyente del Impuesto, no al adquirente. El consultante
está interesado en adquirir los derechos edificatorios materializados en
una licencia de construcción a una sociedad mercantil. No va a adquirir el
terreno ni las construcciones ya iniciadas en éste. La sociedad transmitente de
la licencia abonó en su día la liquidación provisional del ICIO, estando
pendiente de practicarse la liquidación definitiva conforme al coste real y
efectivo de la construcción. En el supuesto de adquirir la licencia de
construcción (no el terreno), sin haberse finalizado la construcción, y de que
el adquirente proceda a renunciar a dicha licencia, se plantea si la cantidad
a ingresar o reintegrar por la liquidación definitiva del ICIO se le puede
satisfacer a él como nuevo titular de la licencia. De acuerdo con normativa que
regula el ICIO, la liquidación del Impuesto se estructura en dos fases
distintas. La liquidación a practicar en el momento de concesión de la licencia
o cuando se inicia la construcción, instalación u obra, en su caso, tiene
carácter provisional y a cuenta, por lo que una vez materializada la
construcción y conocido su coste, es cuando procede practicar una liquidación
definitiva, que prevé incluso el reintegro de la cantidad correspondiente
cuando excede del costo de las obras ( LIS art.103.1). Como el concepto de
coste real y efectivo de la obra es delimitador de la base imponible del
ICIO ( LHL art.102 ), si realizada una parte de la construcción inicialmente
proyectada, se renuncia a la realización de la parte restante, probablemente el
coste real y efectivo de la construcción efectuada será menor que el
presupuestado inicialmente (y que se tuvo en cuenta para la práctica de la
liquidación provisional). Por ello, en la liquidación definitiva que practique
la Administración, una vez presentada la renuncia a la licencia de obras y
extinguida con ello la misma, puede resultar una cantidad a devolver al sujeto
pasivo. Según la LGT, la obligación tributaria nace en el momento del devengo,
que en el ICIO coincide con el momento de inicio de la obra ( LGT art.21 ; LHL
art.102.4), fijando en dicho momento la posición del contribuyente en la
relación jurídico-tributaria. Si la licencia para la construcción se otorgó a
la sociedad transmitente, que inició las obras e ingresó la correspondiente
liquidación provisional del ICIO en el momento del devengo (la fecha de la
concesión de la licencia o inicio de las obras), aunque posteriormente se
transmita la licencia a un tercero que renuncia a la misma, el adquiriente de
la licencia no será nunca parte de la relación jurídico-tributaria derivada del
ICIO, dado que no adquiere la condición de sujeto pasivo del impuesto
(no es el dueño de la construcción al no soportar los gastos de realización de
la misma - LHL art.101 -). Por tanto, el reintegro de la cantidad, en su
caso, resultante de la liquidación definitiva del ICIO, se debe satisfacer a la
sociedad transmitente de la licencia, que es quien tiene la condición de
contribuyente del impuesto y quien pagó en su día, la liquidación provisional
del ICIO y, en ningún caso al adquirente, que no ostenta ningún derecho, tal
como pretende. DGT 17-7-15.