Los gastos de comida de los
trabajadores son deducibles al ser gastos de personal, con independencia de su
forma de pago, siempre que además estén correlacionados con los ingresos de la
empresa y pueden justificarse.
Una sociedad paga mediante su tarjeta
Visa los vales de la comida presentados por tres de sus trabajadores con
jornada partida, tanto cuando se desplazan al domicilio de los clientes como
cuando trabajan en el domicilio de la sociedad. Se pregunta sobre la
deducibilidad de estos gastos. En este sentido hay que tener en consideración
que en principio son deducibles los gastos respecto de los cuales se acredite
que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son
necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que cumplan las
condiciones legalmente establecidas, en
los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo,
correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y que no tengan la
consideración de gastos fiscalmente no deducibles. Dado que los gastos
de comidas de los empleados en los que incurre la sociedad por el desempeño de
sus funciones tienen la consideración
de gastos de personal, son deducibles si se cumplen los criterios mencionados.
En relación con la justificación documental, debe tenerse en cuenta que:
- los contribuyentes deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo
previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las
que se rigen, de forma ordenada y adecuada a la actividad de su empresa; -
asimismo están obligados a la conservación de los libros, la
correspondencia, la documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años (ahora
aconsejamos 11 años), con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones
reflejadas en los asientos contables; - los gastos deducibles y las
deducciones que se practiquen deben justificarse, de forma prioritaria,
mediante factura. DGT 24-4-15.