Operaciones triangulares. No se
realiza ninguna operación sujeta al IVA en el territorio de aplicación del
Impuesto en la medida que los bienes adquiridos a un empresario británico no
son enviados ni recibidos en el territorio de aplicación del Impuesto sino
enviados directamente al adquirente en un tercer Estado miembro de la UE.
Una entidad
establecida en el territorio de aplicación del Impuesto perteneciente a un
grupo multinacional que va a adquirir bienes a una empresa británica del mismo
grupo que revende a clientes comunitarios. Los bienes serán enviados
directamente por la entidad británica al
cliente de la consultante en un tercer Estado miembro. Se consulta sobre la
sujeción de las operaciones intracomunitarias e inclusión en la declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias. El criterio de la DGT es el
siguiente: En relación con el lugar de realización de las adquisiciones
intracomunitarias de bienes, se
consideran realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se
encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o
transporte con destino al adquirente ( LIVA art.71 ).
En consecuencia, la consultante no realiza ninguna
operación sujeta al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto, en la
medida que los bienes que le envía el empresario británico no son enviados ni
recibidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Al ser el IVA
un impuesto armonizado en la Unión Europea, de la consulta parece deducirse que
la consultante va a realizar
adquisiciones intracomunitarias que estarán sujetas en otros Estados
miembros de la Comunidad. Estas operaciones intracomunitarias podrían,
en su caso, resultar exentas del Impuesto de acuerdo con la Dir art.141 , 197 y
194 sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones nacionales de los
Estados miembros donde va a realizar las adquisiciones intracomunitarias de
bienes. Así, dicho artículo 141 de la Directiva dispone los Estados miembros
adoptarán medidas específicas para no someter al IVA las adquisiciones
intracomunitarias de bienes efectuadas en su territorio, cuando se cumplan
determinados requisitos. La trasposición a la normativa interna española de lo
establecido en los referidos artículos de la directiva armonizada se encuentra
recogida en la LIVA art.26.tres, que dispone que estarán exentas del
Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los
siguientes requisitos: 1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:
a) No esté establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de
aplicación del Impuesto; y b) Que esté identificado a efectos del IVA en otro
Estado miembro de la Comunidad. 2º. Que se efectúen para la ejecución de una
entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del
territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente. 3º. Que los
bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado
miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para
la cual se efectúe la entrega subsiguiente. 4º. Que el destinatario de la
posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no
actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en la LIVA
art.14 y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del IVA
suministrado por la Administración española.
No obstante, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias,
modelo 349, la consultante deberá consignar la entrega en el Estado miembro de
llegada de las mercancías, haciendo constar la siguiente información ( RIVA
art.79 .5º y 80.1.3º):
a) El número de identificación a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido que utilice el empresario o profesional para la
realización de las citadas operaciones.
b) El número de identificación a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por el Estado miembro de llegada de la
expedición o transporte, suministrado por el adquirente de dicha entrega
subsiguiente.
c) El importe total de las entregas efectuadas por
el sujeto pasivo en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte
de bienes correspondiente a cada destinatario de las mismas. DGT 4-5-15. NOTA:
La contestación comentada rectifica
la anterior resolución DGT 9-7-14, que queda anulada.