jueves, 19 de noviembre de 2015

ARRENDAMIENTO CON SERVICIOS



Si el arrendamiento de inmuebles lleva aparejada el suministro de agua, electricidad, calefacción y la eliminación de residuos, estos constituyen prestaciones separadas, que deben considerarse de forma diferente a efectos del impuesto, salvo que en el contrato se den elementos tan estrechamente ligados que permitan considerarlos como una prestación económica única.Una entidad pública, encargada de arrendar los inmuebles del Estado que le han sido confiados, traslada al arrendatario los gastos que ha soportado por la compra de servicios de calefacción, electricidad, agua o eliminación de residuos, aplicando el tipo impositivo correspondiente a cada servicio. Como consecuencia de una pregunta que se realiza al Ministerio de Economía, este detecta que la forma de facturar es incorrecta, exponiendo en un dictamen que el suministro de fuentes de energía y la eliminación de residuos deben formar parte de la base imponible del servicio de arrendamiento al formar parte de un conjunto que constituye una única prestación: un arrendamiento, sobre el que se debe aplicar un único tipo impositivo. Iniciada controversia judicial, finalmente se eleva cuestión prejudicial ante el TJUE el cual concluye: 1. A la cuestión de si existen entregas de electricidad, calor y agua y prestaciones de servicios de eliminación de residuos por parte del arrendador al arrendatario cuando: - los contratos de suministro están a su nombre; - se limita a repercutir los costes al arrendatario; - las entregas o los servicios son realizados por terceros especializados; y - el usuario de estos suministros es el arrendatario. El Tribunal entiende que sí y, por lo tanto los suministros han sido proporcionados por el arrendador siempre que se cumplan las condiciones apuntadas, ya que es este quien compra las prestaciones para el inmueble que está alquilando. 2. Sobre si estos servicios deben considerarse como parte de un servicio único, incrementando la base imponible del arrendamiento, o deben considerarse como prestaciones separadas, el Tribunal apoyándose en las sentencias TJUE 11-6-09 asunto C-572/07, RLRE Tellmer Property , 27-9-12 asunto C-392/11 , Field Fisher Waterhouse y 17-1-13 asunto C-224/11 , BGZ Leasing entiende que debemos comprobar ciertos aspectos que permiten distinguir dos supuestos principales: 1) Cuando el arrendatario es libre de escoger a sus proveedores de energía o las modalidades de uso, decidiendo sus consumos que pueden ser medidos individualmente y facturados en función de dichos consumos, debemos considerarles como prestaciones diferentes al arrendamiento. 2) Que el arrendamiento constituya objetivamente un servicio único como se da en los servicios de arrendamiento vacacional u oficinas llave en mano, donde es usual que los suministros estén incluidos en el precio del arrendamiento. Por todo lo anterior el Tribunal entiende que salvo que en la operación se den componentes que lleven a pensar objetivamente que se trata de una operación única; como norma general debemos concluir que el arrendamiento y el suministro de agua, electricidad y calefacción y la eliminación de residuos deben considerase como prestaciones diferentes. TJUE 16-4-15 asunto C-42/14.