Si el arrendamiento de inmuebles lleva
aparejada el suministro de agua, electricidad, calefacción y la eliminación de
residuos, estos constituyen prestaciones separadas, que deben considerarse de
forma diferente a efectos del impuesto, salvo que en el contrato se den
elementos tan estrechamente ligados que permitan considerarlos como una
prestación económica única.Una entidad pública, encargada de arrendar
los inmuebles del Estado que le han sido confiados, traslada al arrendatario los gastos que ha
soportado por la compra de servicios de calefacción, electricidad, agua
o eliminación de residuos, aplicando el tipo impositivo correspondiente
a cada servicio. Como consecuencia de una pregunta que se realiza al Ministerio de Economía,
este detecta que la forma de facturar es incorrecta, exponiendo en un dictamen que el suministro de fuentes de
energía y la eliminación de residuos deben formar parte de la base imponible
del servicio de arrendamiento al formar parte de un conjunto que constituye una
única prestación: un arrendamiento, sobre el que se debe aplicar un único tipo
impositivo. Iniciada controversia judicial, finalmente se eleva cuestión
prejudicial ante el TJUE el cual concluye: 1. A la cuestión de si
existen entregas de electricidad, calor y agua y prestaciones de servicios de
eliminación de residuos por parte del arrendador al arrendatario cuando:
- los contratos de suministro están a su nombre; - se limita a repercutir los
costes al arrendatario; - las entregas o los servicios son realizados por
terceros especializados; y - el usuario de estos suministros es el
arrendatario. El Tribunal
entiende que sí y, por lo tanto los suministros han sido proporcionados por el
arrendador siempre que se cumplan las condiciones apuntadas, ya que es este quien
compra las prestaciones para el inmueble que está alquilando. 2. Sobre
si estos servicios deben considerarse como parte de un servicio único, incrementando la base imponible
del arrendamiento, o deben considerarse como prestaciones separadas,
el Tribunal apoyándose en las sentencias TJUE 11-6-09 asunto C-572/07, RLRE
Tellmer Property , 27-9-12 asunto C-392/11 , Field Fisher Waterhouse y 17-1-13
asunto C-224/11 , BGZ Leasing entiende que debemos comprobar ciertos aspectos
que permiten distinguir dos supuestos principales: 1) Cuando el arrendatario es libre
de escoger a sus proveedores de energía o las modalidades de uso,
decidiendo sus consumos que pueden ser medidos individualmente y facturados en
función de dichos consumos, debemos
considerarles como prestaciones diferentes al arrendamiento. 2) Que el arrendamiento constituya objetivamente
un servicio único como se da en los servicios de arrendamiento
vacacional u oficinas llave en mano, donde es usual que los suministros estén
incluidos en el precio del arrendamiento. Por todo lo anterior el Tribunal
entiende que salvo que en la operación se den componentes que lleven a
pensar objetivamente que se trata de una operación única; como norma general debemos
concluir que el arrendamiento y el suministro de agua, electricidad y
calefacción y la eliminación de residuos deben considerase como prestaciones
diferentes. TJUE 16-4-15 asunto C-42/14.