Disposición anticipada de derechos
económicos en sistemas de previsión social complementaria análogos a planes de
pensiones. Desde el 1-1-2016, en las Mutualidades
de Previsión Social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, no se podrán hacer
efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para
cumplir con dicha función alternativa en los supuestos de liquidez
previstos en el RDLeg 1/2002 art.8.8 redacc L 26/2014, párrafos primero y
segundo (desempleo de
larga duración o de enfermedad grave, así como en caso de aportaciones
realizadas con al menos diez años de antigüedad). RDLeg 1/2002
disp.adic.8ª redacc L disp.final 4ª.catorce, BOE 15-7-15.L disp.final 21ª, BOE
15-7-15.