viernes, 6 de noviembre de 2015

PLANES PREVISION SOCIAL DESVENTAJAS



Disposición anticipada de derechos económicos en sistemas de previsión social complementaria análogos a planes de pensiones. Desde el 1-1-2016, en las Mutualidades de Previsión Social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa en los supuestos de liquidez previstos en el RDLeg 1/2002 art.8.8 redacc L 26/2014, párrafos primero y segundo (desempleo de larga duración o de enfermedad grave, así como en caso de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad). RDLeg 1/2002 disp.adic.8ª redacc L disp.final 4ª.catorce, BOE 15-7-15.L disp.final 21ª, BOE 15-7-15.