Se eleva el límite exento de la
obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento a 30.000 euros. Con efectos desde el 21-10-2015, no se exigen
garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las
deudas de derecho público gestionadas por la AEAT, y por los órganos u
organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de determinadas deudas
a que se refiere el Código Aduanero Comunitario, cuando su importe en conjunto no exceda de
30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo
ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último
caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento
de la presentación de la solicitud. A efectos de la determinación del
importe de deuda señalado, se han de acumular, en el momento de la
solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como
cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no
resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los
vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas,
salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables son
aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación
competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar
el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación
computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de
datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos. Las solicitudes
de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de
la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa
vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. OM, BOE 20-10-15.