Excepción a la presentación de la
declaración del IS. Se eleva el requisito relativo a los ingresos totales para
la no presentación de declaración del IS por las entidades parcialmente
exentas. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015
no existe la obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay
autoliquidación del IS, para las entidades parcialmente exentas (nº 2230 s.
Memento Fiscal 2015) que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- que los ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (antes,
50.000 euros); que los ingresos correspondientes a rentas no exentas
no superen 2.000 euros anuales; y que todas las rentas no exentas que obtengan
estén sometidas a retención.