Los premios a los denunciantes en los
procedimientos de sucesión legítima del Estado constituyen una ganancia
patrimonial a imputar en el momento en que la Administración General del Estado
notifica su concesión. Un contribuyente denunció en 1991 el fallecimiento intestado de una persona que carecía
de herederos legítimos, concediéndosele por ello un premio mediante Resolución
de la Dirección General de Patrimonio del Estado de 16-10-2013(gran
rapidez la del Estado que esperó a ver si el denunciante fallecía antes de
tenerle que pagar... pero en este caso sólo tardó 22 años). Los premios a los denunciantes en los
procedimientos de sucesión legítima del Estado se configuran como un supuesto
de obtención de renta por el contribuyente (persona física denunciante), lo que
constituye la realización del hecho imponible del IRPF, sin que el premio esté
amparado en ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, y calificándose como ganancia patrimonial ( LIRPF art.33. ). Respecto
a la imputación temporal del premio, las ganancias
patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración
patrimonial ( LIRPF art.14.); hecho que en el supuesto planteado se
entiende producido en el momento en que la Administración General del Estado
notifica la concesión del premio al denunciante. DGT 28-4-14.