El tipo impositivo aplicable a la
explotación de terreno para estacionamiento de autocaravanas con suministros de
electricidad, vaciado y llenado de depósitos, uso de baños y de fregaderos es
el 10%. Una sociedad explota un área de autocaravanas en un recinto
vallado en el que se cobra un precio por el estacionamiento de autocaravanas
que además permite el uso de electricidad, vaciado y llenado de depósitos, uso
de baños y de fregaderos. Adicionalmente, se permite que los clientes, previo
pago de otro precio, el uso de la conexión a internet así como el uso de
lavadoras y duchas de agua caliente. Se cuestiona acerca del tipo
impositivo a aplicar a estos servicios. El criterio de la DGT es el siguiente: Los
tipos impositivos a aplicar a las entregas de bienes, prestaciones de
servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones gravadas por el
impuesto se regulan en la LIVA art.90 y 91. Este último artículo prevé el tipo
del 10% a las operaciones siguientes: Los servicios de hostelería, acampamento
y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y
bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario. El criterio
reiterado de la DGT (por todas, la contestación a consulta DGT 2-12-13 )
respecto a la Resol 2-8-12 , sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas
entregas de bienes y prestaciones de servicios en el IVA, es que tributarán al
tipo del 10% los servicios complementarios que un establecimiento
hotelero preste a su cliente como el servicio de lavandería, caja fuerte,
teléfono e internet. Lo anterior debe entenderse sin que la
circunstancia de que se cobre un precio suplementario por los servicios en
cuestión sea un factor decisivo que determine la independencia y virtualidad
propia de los mismos al margen del propio servicio de estacionamiento de las
autocaravanas y pernoctación de sus ocupantes. En conclusión, el tipo impositivo aplicable a los
servicios de lavandería, acceso a internet y duchas calientes debe ser
igualmente el 10%. DGT 3-6-15.