miércoles, 4 de noviembre de 2015

RENTAS CON QUITAS DE EMPRESAS CONCURSADAS


Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Con efectos desde el 1-1-2015, la L 25/2015 declara exentas del IRPF las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas en los mismos términos que los establecidos en el RDL 1/2015. LIRPF disp.adic.43ª redacc L art.4.tres, BOE 29-7-15