Incumplimiento de obligaciones de
facturación. La subsunción de la conducta consistente en la emisión de facturas
carentes de sustento real en operación económica en el tipo relativo al
incumplimiento de las obligaciones de facturación, no vulnera el
derecho a la legalidad sancionadora. Se
analiza si la emisión de falsas facturas carentes de sustento real en operación
económica alguna puede entenderse como un incumplimiento de las obligaciones de
facturación, y si tal entendimiento supone la violación del principio de
tipicidad sancionadora. El problema reside en determinar si
constituye una extralimitación interpretativa incluir dentro del tipo
infractor relativo al incumplimiento de las obligaciones de facturación, no
sólo la conducta consistente en la no expedición de facturas (o incluso la
emisión de facturas con datos falsos o falseados) por quien realiza
efectivamente una transacción económica, sino también la conducta de
elaboración de falsas facturas simulando la realización de transacciones
inexistentes. Si el recurrente no ha
realizado actividad económica alguna siendo todas las operaciones que se decían
realizadas irreales, éste no tenía autorización normativa para expedir facturas
y, en consecuencia, su conducta puede razonablemente subsumirse en el tipo
infractor relativo al incumplimiento de las obligaciones de facturación (LGTart.201.1,
incumplimiento de las obligaciones de
facturación). Incumple la
obligación de facturación tanto quien estando obligado a facturar no expide la
correspondiente factura o la expide con datos falsos o falseados, como quien no
estando obligado a facturar por no haber realizado operaciones respecto de las
cuales surgiría esta obligación, expide un documento falso pretendiendo
acreditar una realidad inexistente en el tráfico mercantil. Por ello, el hecho de atribuir el incumplimiento de la obligación de
facturar, a los efectos de subsumir esa conducta en el tipo infractor de la LGT
art.201 , a quien se le niega con carácter previo la realidad de las
operaciones facturadas, no incurre en quiebra lógica. En suma, se rechaza que la
subsunción en la LGT art.201.1 de los hechos haya vulnerado el derecho del
recurrente a la legalidad penal y sancionadora ( Const art.25.1).
Una vez descartado que pueda considerarse como irrazonable la subsunción en el
tipo infractor de la LGT art.201.1 (incumplimiento de las obligaciones de facturación) de la
conducta consistente en expedir facturas falsas, resta por concretar si la aplicación de la modalidad agravada de La LGT art.201.3 (expedición de facturas con
datos falsos o falseados) a la conducta consistente en la emisión de facturas
falsas, contradice el principio de legalidad penal y sancionadora de la Const
art.25.1. Pues bien, el
TCo considera que la subsunción de la conducta consistente en expedir
facturas falsas dentro de la modalidad agravada de la infracción controvertida
relativa a la expedición de facturas con datos falsos o falseados, no puede considerarse que violente los términos del
precepto aplicado, pues una factura falsa, por no responder a realidad alguna,
no es sino una factura con todos sus datos falsos. No obstante,
se emite voto particular al considerar que esta interpretación sobrepasa
lo que sería un mera analogía, claramente prohibida en este ámbito. TCo
146/2015 , BOE 31-7-15