Impuesto sobre el Valor
Añadido y la exención de los servicios de educación. Los servicios de comedor
escolar y de apoyo y vigilancia prestados por monitores no se pueden entender
como complementarios uno de otro, sino que cada uno constituye una prestación
de servicios independiente de la principal, siguiendo cada uno su propio régimen
de tributación. Una entidad se dedica la
prestación de servicios de comedor en centros docentes, este servicio
comprende la preparación de las comidas y el servicio de vigilancia a los
niños. Se consulta sobre la tributación de los servicios de comedor y la
posibilidad de que la ampliación de la exención de la LIVA art.20.uno.9º
alcance a estos servicios como directamente relacionados con la vigilancia
de niños. El criterio de la DGT es como sigue: La L 28/2014 modificó la LIVA
con efectos 1-1-2015, en particular el primer párrafo del art.20.uno.9º. La
modificación consistió, como dice el Preámbulo de aquella Ley, en extender la aplicación de la
denominada «exención educativa» a los servicios de atención a niños en
el centro docente prestados en tiempo
interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de
guardería fuera del horario escolar, equiparando, a tal efecto, el tratamiento
en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con
independencia de que se realice con medios propios o ajenos. Los
servicios que pueden beneficiarse de la exención son los consistentes en la
atención, apoyo y vigilancia a los niños en los centros escolares, durante el
servicio de comedor escolar y recreo posterior a la comida, así como en horario
extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las
mismas, que estarán sujetos pero exentos del IVA a partir del 1-1-2015. Estos servicios de atención de niños se
restringen a los expuestos en el párrafo anterior, sin que quepa hacerlo
extensivo a los servicios de atención de niños en el transporte escolar,
excursiones o campamentos fuera del centro docente. El párrafo a que se
refiere el consultante: “La exención se extenderá a las prestaciones de servicios
y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en
el párrafo anterior, efectuadas, con
medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que
presten los mencionados servicios” va referido en exclusiva a los centros
docentes o educativos que presten directamente a sus alumnos otros servicios
como pueden ser el comedor o el transporte escolar. En cuanto a la prestación de servicios de comedor
escolar y de servicios de apoyo y vigilancia prestados por los denominados
monitores que cuidan y vigilan a los niños durante las comidas y hasta que
empiezan de nuevo las clases, la DGT entiende que los servicios de comedor
escolar y de apoyo y vigilancia prestados por monitores relacionados en la
consulta no se pueden entender como complementarios uno de otro, sino
que cada uno constituye una prestación de servicios independiente de la
principal, siguiendo cada uno su propio régimen de tributación. En
consecuencia con lo anterior se informa de lo siguiente: 1º. Estarán sujetos al
IVA y no exentos del mismo los servicios de comedor escolar consistentes en elaborar, distribuir y
suministrar los menús escolares que sean demandados por los centros educativos.
Estos servicios tributarán al tipo
reducido del 10%. 2º.
Estarán sujetos pero exentos del IVA los servicios de atención, apoyo y
vigilancia prestados por monitores a niños en los centros docentes durante el
horario de comedor escolar y recreo posterior a la comida, así como en horario
extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las
mismas, en las aulas del centro docente. Los servicios de comedor escolar
estarán exentos cuando sean prestados directamente por los centros docentes o
educativos a sus alumnos, no haciendo extensiva esta exención a otros casos,
como pueden ser las empresas de catering escolar. 3º. Cuando en una misma
operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios
de diversa naturaleza, la base imponible correspondiente a cada uno de
ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados
o de los servicios prestados ( LIVA art.79.dos). Una vez determinada la base
imponible se procederá a desglosar en la factura la parte de la base
imponible a la que se aplicará el tipo impositivo correspondiente al servicio
de comedor, de la parte de la base correspondiente a los servicios de apoyo y
vigilancia a los niños, exenta del impuesto. DGT 22-5-15.