Matriculación de vehículos de una
empresa para afectarlos a establecimientos situados en distintas Comunidades
Autónomas. Cuando una empresa de compraventa de vehículos con domicilio fiscal
y social en Madrid ejerce la actividad en otras Comunidades Autónomas
diferentes a la de su domicilio fiscal, puede adquirir vehículos y
matricularlos en esa Comunidad para afectarlos a ese establecimiento, siendo el
tipo impositivo aplicable el del domicilio fiscal de la empresa de compraventa
de vehículos. Una empresa de compraventa de vehículos con domicilio fiscal y
social en Madrid, tiene sucursales en diferentes Comunidades Autónomas. Cada
sucursal adquiere vehículos para su actividad y los matricula en dicha
Comunidad, presentando el modelo 576 y liquidando el Impuesto. Se plantea si el
tipo impositivo que debe aplicarse es el aprobado en la Comunidad
Autónoma en que se matriculan los vehículos, o el correspondiente a la
Comunidad Autónoma donde se encuentra el domicilio fiscal de la empresa. El modelo
576, de autoliquidación del Impuesto, debe ser presentado las personas o
entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los
medios de transporte en España ( OM ; OM ). Por otro lado, según la norma que
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común, el rendimiento del IMT se considera producido en el territorio
de una Comunidad Autónoma cuando se encuentre en su territorio el domicilio
fiscal de la persona física o jurídica que tenga la consideración de sujeto
pasivo de este Impuesto ( L art.43 ). Y la normativa sobre tráfico que regula
las matriculaciones señala que la solicitud de matriculación se debe
presentar por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el
arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que
tenga su domicilio legal ( RD art.28. ). De lo expuesto se deduce que una
empresa de compraventa de vehículos con domicilio fiscal y social en Madrid que
ejerce la actividad y consta de alta en el IAE en otras Comunidades Autónomas
diferentes a la de su domicilio fiscal, puede adquirir vehículos y
matricularlos en esa Comunidad para afectarlos a ese establecimiento. El tipo impositivo aplicable es
el del domicilio fiscal de la empresa de compraventa de vehículos, porque es
ésta, como sujeto pasivo del impuesto, la obligada a presentar el modelo
576 de autoliquidación del Impuesto y a ingresar su importe, correspondiendo el
rendimiento del Impuesto a la Comunidad Autónoma del domicilio fiscal del
sujeto pasivo, al entenderse producido dicho rendimiento en su territorio.
DGT 17-3-15.