Excepción a la presentación de la
declaración del IS. Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL
1/2015, la posibilidad de no presentar declaración del IS para las entidades
parcialmente exentas que cumplan ciertos requisitos. Con efectos
para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 no existe
la obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del
IS, para las entidades parcialmente exentas (nº 2230 s. Memento Fiscal 2015) que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- que los ingresos totales no superen 50.000 euros anuales;
- que los ingresos correspondientes a rentas no
exentas no superen 2.000 euros anuales ; y - que todas las
rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. LIS
art.124.3 redacc L art.7, BOE 29-7-15.