miércoles, 4 de noviembre de 2015

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO TIPO ASOCIACIONES Y OTRAS



Excepción a la presentación de la declaración del IS. Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 1/2015, la posibilidad de no presentar declaración del IS para las entidades parcialmente exentas que cumplan ciertos requisitos. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 no existe la obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del IS, para las entidades parcialmente exentas (nº 2230 s. Memento Fiscal 2015) que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: - que los ingresos totales no superen 50.000 euros anuales; - que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales ; y - que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. LIS art.124.3 redacc L art.7, BOE 29-7-15.