jueves, 5 de noviembre de 2015

SOCIEDAD CIVIL EN RECARGO EQUIVALENCIA 2016



Impuesto sobre el Valor Añadido. Recargo de equivalencia. Se permite a las sociedades civiles que pasen a ser contribuyentes por el IS y que están tributando por el régimen especial del recargo de equivalencia, aplicar las reglas de deducción en caso de cese de la actividad. Las sociedades civiles que con efectos 1-1-2016, pasen a tributar por el IS, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha. Es obligatorio que se confeccione un inventario de existencias con referencia a los días de cese en la aplicación de este régimen ( LIVA art.155 ; RIVA art.60 ).L disp.trans.tercera, BOE 30-10-15.