Cálculo de retenciones. Mediante nota
informativa se aclara la forma en que se debe proceder para regularizar el
cálculo de las retenciones sobre rentas de trabajo. Como
consecuencia de las modificaciones introducidas por el RDL , la AEAT aclara
como debe calcularse las retenciones sobre los rendimientos del trabajo
que se satisfagan o abonen a partir del
12-7-15 y proceder a su regulación aunque no se hubiera producido ninguna
modificación en las variables relevantes. Para la regularización de las
rentas se plantean dos momentos temporales a opción del pagador, la
entrada en vigor de esta modificación o desde el 1-8-2015.
El modo de llevar a cabo la
regularización es la siguiente:
1. Se calcula una nueva cuota de retención
utilizando para ello la escala aprobada.
2. Se procede a calcular el nuevo tipo de retención,
que se aplica sobre la cuantía total de las retribuciones.
3. La cantidad obtenida, se reduce por las
retenciones practicadas desde el 1-1-2015 a 11-7-15 (o hasta el 31-7-15).
4. El nuevo tipo de retención será el resultado de
dividir la diferencia obtenida en el punto anterior entre las retribuciones que
resten hasta el final del año. Esta cifra se multiplica por 100, y se debe
expresar con dos decimales.
La AEAT pone a disposición de los
contribuyentes un programa de cálculo que permite realizar la
regularización; para ello se debe utilizar como causa de regularización el
apartado «11» (Otras causas). Si coincidiera esta regularización con la
comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor
a la minoración del tipo de retención por el pago de préstamos para la
adquisición de la vivienda habitual, es obligatorio utilizar las causas
dispuestas para ello y no la causa 11. Una vez que se haya producido las
regularizaciones masivas del mes de julio o agosto, la utilización del apartado
11 se debe limitar a los supuestos para los que está prevista.