Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de
procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual. Se amplía a cuatro años
el plazo durante el que se permite que, en determinadas circunstancias, los
partícipes de los planes de pensiones hagan efectivos sus derechos consolidados
si se ven afectados por un procedimiento de ejecución sobre su vivienda
habitual. Por tanto, desde el 15-5-2013 hasta el 15-5-2017 se permite,
de forma excepcional, que los partícipes de los planes de pensiones hagan
efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de
ejecución sobre su vivienda habitual, sujetándose al régimen fiscal establecido
para las prestaciones de los planes de pensiones. En el mismo sentido para los
asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial y mutualidades de previsión social y, en general, para los seguros
colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya
transmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las
primas pagadas por la empresa así como respecto a los derechos correspondientes
a primas pagadas por aquellos. RDLeg
1/2002 disp.adic.7ª redacc L disp.final 1ª, BOE 29-7-15.