Se recoge, en los mismos términos que
lo hizo el RDL 11/2014, la ampliación de la suspensión de la aplicación del
derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
La normativa mercantil prevé, para las sociedades no
cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya votado a favor de la
distribución de los beneficios sociales, si a partir del quinto ejercicio a
contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta
general no acuerda la distribución como dividendo de al menos un tercio de los
beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el
ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. Este derecho de separación
quedó inicialmente suspendido hasta el 31-12-2014. Posteriormente se amplió el
plazo de suspensión hasta el 31-12-2016 mediante RDL . Con efectos 27-5-2015,
se ha publicado la L , que recoge, en los mismos términos y con el mismo ámbito
temporal que el RDL , la mencionada ampliación del plazo de suspensión. En el ámbito
fiscal hay que tener en cuenta que la separación de los socios es una de
las operaciones societarias que se valoran según el valor de mercado.