Con efectos 2016 se amplían los
supuestos en los que se pueden valorar los activos y pasivos por su valor
razonable. Mercantilmente para los estados financieros que se
correspondan con los ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2016 se
establece que los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en
los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la
normativa europea. A estos efectos deberá indicarse
si la variación de valor originada en el elemento patrimonial debe imputarse a
la cuenta de pérdidas y ganancias o incluirse directamente en el patrimonio
neto. Antes de dicha fecha la aplicación del valor razonable en
principio sólo se realiza con carácter general para determinados instrumentos
financieros. Dada la remisión a la regulación reglamentaria, se deroga la
regulación prevista en el Código de Comercio relativa a la valoración según el
valor razonable de determinados activos y pasivos financieros. Debe tenerse en cuenta que a
efectos del IS las variaciones de valor originadas por aplicación del
criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban
imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias ( LIS art.17. ). Por
otro lado, en relación con las cuentas anuales se amplía la no
obligatoriedad prevista para el estado de flujos de efectivo al estado de
cambios en el patrimonio neto cuando lo establezca una disposición legal. Otra
de las reformas mercantiles que se introducen con efectos 1-1-2016 consiste en
que en los casos de exclusión
del derecho de preferencia en las sociedades anónimas la elaboración de
otro informe sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad deberá
efectuarse por un auditor de cuentas (nuestras cotizadas importantes son
especialistas en negarle este derecho al accionista pequeño cuando dan entrada
a un socio importante debido a esos poderes ilimitados otorgados en alguna
junta general al consejo de administración Y QUE NUNCA DEBIERON SER OTORGADOS).