En los casos en que el adquirente
hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida y se vea
sometido a una actuación inspectora de regularización, la Administración
tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite
una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la
Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias
para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas
indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del
reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del impuesto. De acuerdo con
la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( TS 5-6-14, EDJ 93628 ; 23-1-14, EDJ
11878 ; 18-9-13, EDJ 182539 ; 3-4-08, EDJ 48977 ), en los casos en que el
adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida, bien porque las cuotas fueron
repercutidas improcedentemente porque la operación debía tributar por el
concepto TPO, bien porque el sujeto pasivo destinatario de la operación no era
aquel que se había deducido las cuotas sino la comunidad o entidad sin
personalidad jurídica en la que quedaba integrado aquel, siendo por tanto esta
comunidad o entidad el sujeto pasivo destinatario de la operación, y se vea
sometido a una actuación inspectora de regularización, la Inspección no puede limitarse a no admitir la deducción de las cuotas
indebidamente repercutidas, y practicar liquidación para que el obligado
tributario que está siendo objeto de comprobación que fue destinatario de la
repercusión de las cuotas del impuesto ingrese de nuevo dichas cuotas
indebidamente deducidas e intereses de demora y posteriormente, restablecida la
situación, instar la devolución del ingreso indebido, sino que la Administración tributaria debe adoptar la
solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad
impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la
Administración, debiendo efectuar las actuaciones de
comprobación necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la
devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma
íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así
la neutralidad del impuesto.TEAC 19-2-15.