Colaboradores externos de los
mediadores de seguros. Desde
el 1-1-2016, se regula la figura de los colaboradores externos de los
mediadores de seguros, en sustitución de los auxiliares externos. Los mediadores
de seguros pueden celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos
que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por
cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los
términos que las partes acuerden libremente. Se reserva a la DGSFP el
establecimiento de las líneas generales y los principios básicos que deben
cumplir los programas de formación de los colaboradores en cuanto a su
contenido, organización y ejecución. Los colaboradores externos no
son mediadores de seguros, desarrollando su actividad bajo la dirección,
responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para
el que actúen. Estos colaboradores deben identificarse como tales e
indicar asimismo la identidad del mediador por cuenta del que actúan. En virtud
del contrato mercantil con este, la información que deben proporcionar al
tomador de seguros será toda o parte de la establecida en la L art.42 redacc L
20/2015, sin que en ningún caso el tomador deje de recibir esa información
completa. Los mediadores de
seguros están obligados a llevar un libro registro en el que deben
anotar los datos personales identificativos de los colaboradores externos,
indicando la fecha de alta y, en su caso, de baja. Esta información queda
sometida al control de la DGSFP. El colaborador externo de un
mediador de seguros, persona física o jurídica, no puede colaborar con otros
mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en primer
lugar. Además, si es colaborador externo de un agente exclusivo, sólo
podrá colaborar con otros agentes exclusivos de la misma entidad aseguradora.